Disposición #adicional_cuarta
> TÍTULO X > CAPÍTULO I > Disposición adicional_cuarta
Disposición adicional cuarta. Impacto de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia.
Debe constituirse un órgano de estudio y de seguimiento integrado por representantes del departamento competente en materia de comercio, los ayuntamientos, las entidades representativas del sector y las cámaras de comercio para estudiar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia en el territorio.