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Disposición #adicional_cuarta

> TÍTULO X > CAPÍTULO I > Disposición adicional_cuarta

Disposición adicional cuarta. Impacto de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia.

Debe constituirse un órgano de estudio y de seguimiento integrado por representantes del departamento competente en materia de comercio, los ayuntamientos, las entidades representativas del sector y las cámaras de comercio para estudiar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia en el territorio.

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