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Artículo #74

> TÍTULO X > Artículo 74

Artículo 74. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas.

2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

Se añade el apartado 3 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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