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Artículo #37

> TÍTULO VI > Artículo 37

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.

Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Se modifica por el art. único.33 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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