Artículo #37
> TÍTULO VI > Artículo 37
Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.
Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786