Artículo #26
> TÍTULO V > CAPÍTULO V > Artículo 26
Artículo 26.
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.