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Artículo #23

> TÍTULO II > CAPÍTULO III > Sección 3 > Artículo 23

Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

1. Se faculta a los ayuntamientos para sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la práctica comercial por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, por otros dos días festivos o domingos en función de las necesidades comerciales de ámbito local.

No podrán habilitarse para la práctica comercial las fechas a que se refiere el artículo 17.4 de esta ley.

2. Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deberá habilitar uno de ellos, siempre que haya petición de parte interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.

3. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

Se modifica por el art. 101.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica por el art. 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.

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