Ley del Sector Eléctrico →
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Artículo 45. Consumidores vulnerables.
1. Serán considerados como consumidores
Artículo 45. Consumidores vulnerables.
1. Serán considerados como consumidores
Gobierno cada cuatro años para adecuarlo a la situación del sector eléctrico.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972
Se declara la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencias del TS de 31 de enero de 2022, Ref. BOE-A-2022-4207, de 22 de febrero de 2022, Ref. BOE-A-2022-6557, de 28 de marzo de 2022 Ref. BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-10350
Se modifican los párrafos primero y tercero del apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a2
Se modifican los apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4 por el art. 1.1 a 3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley, que establece el mecanismo para la financiación transitoria del coste del bono social.
Se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el apartado 4, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, según establecen las Sentencias del TS de 24 de octubre de 2016 Ref. BOE-A-2016-11283, Ref. BOE-A-2016-11284, de 25 de octubre de 2016 Ref. BOE-A-2016-11285, de 2 de noviembre de 2016 Ref. BOE-A-2016-11286, de 20 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2927 y de 21 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-3812
Téngase en cuenta que se anula la Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016 Ref. BOE-A-2016-11283 por Sentencia del TC 37/2019, de 26 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-6193
Gobierno cada cuatro años para adecuarlo a la situación del sector eléctrico.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 del Real Decreto-ley
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 del Real Decreto-ley
por Sentencia del TC 37/2019, de 26 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-6193
por Sentencia del TC 37/2019, de 26 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-6193