Ley del Sector Eléctrico →
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Artículo 30. Operador del sistema.
1. El operador del sistema tendrá como
Artículo 30. Operador del sistema.
1. El operador del sistema tendrá como
se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se añade la letra ae) y se modifica la ad) del apartado 2 por los arts. 3 y 26 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a3
Se añade la letra ad) al apartado 2 por el art. 26 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a2-8
se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se deja sin efecto la letra ae) y la modificación de la ad) del apartado 2 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se añade la letra ae) y se modifica la ad) del apartado 2 por los arts. 3 y 26 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a3
Se añade la letra ae) y se modifica la ad) del apartado 2 por los arts. 3 y 26 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a3
Se añade la letra ad) al apartado 2 por el art. 26 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a2-8
Se añade la letra ad) al apartado 2 por el art. 26 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a2-8