Ley del Sector Eléctrico →
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Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
1.
Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
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de ingresos y costes del sistema eléctrico para los seis siguientes años.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se reordena la letra e) como f) y se añade una nueva e) en el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#df
Se añade la letra n) al apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#df
de ingresos y costes del sistema eléctrico para los seis siguientes años.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 22 de
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 22 de
final 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#df
final 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#df