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Artículo #46 — Comité Intercentros

> Artículo 46

[1] El Comité Intercentros es el órgano interlocutor de los trabajadores con la Dirección de la Empresa para todos aquellos temas laborales de afectación a más de un centro de trabajo. Composición: Está integrado por trece miembros designados de entre los componentes de los Comités de Empresa de los centros de trabajo afectados por el presente convenio. En su constitución se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, tal y como establece el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores. Funcionamiento: El Comité Intercentros se reunirá en forma ordinaria cada tres meses. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado al menos por dos Centros de trabajo y para abordar temas de urgencia. Competencias y Garantías: El Comité Intercentros será el órgano competente para negociar y alcanzar acuerdos en todas aquellas materias de carácter colectivo, constituyéndose a tal efecto como Comisión Negociadora. La Dirección de la Empresa entregará al Comité Intercentros copia del informe de masa salarial anual presentada por Navantia e informada por el Ministerio de Hacienda, así como las resoluciones que autorizan los incrementos correspondientes a cada año de aplicación del convenio y, dado el caso, de las prórrogas de éste. Adicionalmente, tendrá las mismas competencias y garantías que las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en relación con su ámbito de actuación.

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