Artículo #35 — Cláusula de fidelización/productividad
> Artículo 35
[1] Anualmente, y siempre que se produzca una mejora en los resultados de la compañía sobre el año anterior, todo el personal afectado por el presente convenio colectivo devengará una cantidad teórica equivalente a un 0,6% sobre el total de sus retribuciones. La cantidad teórica devengada por cada persona trabajadora quedará integrada en una bolsa individual. Esta cantidad teórica será calculada en base a los siguientes conceptos retributivos: – En el caso de personal clasificado en los Grupos Profesionales 1 y 2 se tomará como base de cálculo el salario fijo contractual anual, el complemento personal transitorio (CPT), las garantías personales, los complementos de puesto de trabajo y la retribución variable por objetivos a fecha 31 de diciembre del año correspondiente a su posible generación. – En el caso del personal clasificado en los Grupos Profesionales 3 y 4 se tomará como base de cálculo el total de sus retribuciones a fecha 31 de diciembre del año correspondiente, excepto ayudas de estudio, prolongaciones de jornada y tiempo por tiempo. Estos criterios de cálculo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Las cantidades acumuladas serán percibidas a la fecha de la baja definitiva en la Empresa, siempre que se tenga cumplida la edad de 60 años y se acumulen veinte años de antigüedad.