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Artículo #33 — 9 Plus de Distancia (Grupos GP3 y GP4)

> Artículo 33

[1] Se entiende como plus de distancia la cantidad que percibe un trabajador/a por los recorridos que diariamente tenga que hacer, en medio de transporte no facilitado por la empresa, para acudir al centro de trabajo, a realizar su jornada habitual, siempre que éste diste más de dos km. del límite del casco urbano de su residencia. La cuantía del plus de distancia es la recogida en la tabla salarial pudiendo ser modificada por cambio de domicilio. El cambio de domicilio/vivienda principal será debidamente acreditado independientemente del motivo que origine el cambio de domicilio. Los cambios de la distancia darán lugar a las modificaciones correspondientes.

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