Artículo #31 — 1 Complementos Salariales de aplicación para todos los grupos profesionales (GP1 a GP4)
> Artículo 31
[1] Con el objetivo de seguir avanzando en la homogeneización de las condiciones laborales del personal que se encuentra bajo el ámbito de aplicación del convenio (GP1, GP2, GP3 y GP4) y de atender de manera adecuada las necesidades productivas de la compañía, se establecen, a partir de la firma del convenio, los siguientes complementos salariales de carácter variable:
[2] 1. Pruebas de mar, pruebas en polígono de tiro y trabajos en plataforma o instalación marina.
[3] El personal embarcado para la realización de pruebas de mar de los buques, propiedad o no de la Empresa, así como el personal que participe en pruebas en polígono de tiro percibirá un complemento cuyo importe bruto para el año 2024 figura en el anexo I, que retribuye todo el período de estancia en el buque o instalación que se requiera para la correcta prestación del servicio. La navegación sin realización de pruebas de mar se abonará al valor de 95 euros día cuando superen las cuatro horas y a 50 euros día cuando no superen las cuatro horas. Por cada día de trabajo en plataforma o instalación marina se percibirá un complemento equivalente al de pruebas de mar en buques de superficie. Todos los conceptos recogidos en el presente artículo tendrán los incrementos que se pacten en el convenio colectivo. A efectos de su abono se entiende por pernocta la finalización de las pruebas de mar con posterioridad a las 22:00 horas de la noche.
[4] 2. Complementos de puesto de especial responsabilidad o mando.
[5] Son las cantidades que puedan asignarse a las personas trabajadoras que ocupen determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por razón de los requerimientos específicos de la función o de las circunstancias de tiempo y lugar en que ésta se desarrolle. El establecimiento o anulación de estos complementos es facultad de la Empresa, previa información a la Representación de las Personas Trabajadoras. Dado que los complementos son de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no tienen carácter consolidable, y, en consecuencia, el derecho a su percepción cesará automáticamente para cada persona trabajadora en cuanto dejen de afectar a la misma las circunstancias establecidas para su devengo. Se establecen los siguientes tipos de puestos de mando y especial responsabilidad con sus correspondientes importes: – Plus de Mando (Niveles de E1 a E5) para responsables que tengan a su cargo personal plantilla de Navantia: 1.200 euros brutos/año. – Plus de Especial Responsabilidad (GP1 y GP2): se establecen 3 importes brutos anuales en función del impacto del puesto en la organización: 1.200 euros (responsable de programa), 3.000 euros (responsable de programa, KAM y ATD), y 5.000 euros brutos (KAM, Key Account Manager International). Se destinará 2/3 del presupuesto anual autorizado para la asignación de este complemento funcional al personal clasificado en los grupos profesionales 3 y 4. Los puestos y actividades susceptibles de resultar afectadas por este complemento en el futuro serán acordados en una comisión central formada por la Dirección y la RLPT.