Artículo #26 — Polivalencia básica (GP3 y GP4)
> Artículo 26
[1] Se define como la asunción de las tareas especificadas en la Disponibilidad Especial cuyas funciones, además de las propias de la profesión y complementarias, nunca constituirán la actividad principal de la persona trabajadora, además de la asunción en positivo de los programas y actuaciones formativas que se vienen poniendo en práctica. Como compensación se abonará con carácter mensual la cantidad recogida en el anexo I (Tabla salarial).
[2] 26.1 Tareas Polivalentes (GP 3 y GP 4).
[3] Como criterio general, deberá responder fundamentalmente a una mayor cualificación profesional, incorporando nuevas funciones y/o actividades que faciliten un mayor enriquecimiento de la profesión, mediante una formación orientada a ampliar los conocimientos de la propia profesión y de algunas actividades seleccionadas de otras profesiones. Su finalidad debe ser el poder desarrollar sin problemas, y cuando las circunstancias así lo requieran, actividades genéricas de otras profesiones afines, sobre todo dentro de los grupos de trabajo autosuficientes o multidisciplinares. Se considerará persona trabajadora polivalente aquella que, además de dominar su propia profesión, de acuerdo con su nivel de cualificación, desarrolla trabajos y actividades correspondientes a otras profesiones, ya sea en su trabajo individual o preferentemente en grupos multidisciplinares. La Empresa proporcionará la formación adecuada para que las personas trabajadoras polivalentes puedan desarrollar con destreza y eficacia las actividades de las profesiones que correspondan. Esta formación prestará especial atención a las nuevas condiciones de trabajo y a las medidas de prevención introduciendo un mayor conocimiento sobre las materias ligadas a la Seguridad y Salud Laboral. La posibilidad de realizar tareas de carácter polivalente será ofrecida por la Empresa a la persona trabajadora cuando así lo aconsejen las características del trabajo, manteniéndose permanentemente informado al Comité de Empresa de las personas a las que se les haya reconocido este carácter. En los supuestos de carácter colectivo se estudiará en cada Factoría por una representación mixta, que analizará las discrepancias que puedan surgir en cuanto a su aplicación práctica y su correspondiente compensación económica. No obstante, se considera de carácter voluntario la realización por parte de la persona trabajadora de este tipo de funciones, si bien una vez que acepte el carácter de polivalente tendrá que realizar dicha labor cuando así se le requiera. La persona trabajadora polivalente continuará clasificada en su profesión de origen y su promoción se desarrollará a través de ésta. En las reuniones periódicas que se realicen sobre temas de productividad se informará por la dirección de la evolución de los programas de formación y de los planes sobre utilización de la polivalencia, completando así la información individual indicada anteriormente. Tareas polivalentes. Con las excepciones ya explicitadas de la Disponibilidad tanto básica como especial y de la Polivalencia básica, y en línea con lo anterior, se considerarán tareas de carácter polivalente: Personal de taller y obra: – El ejercicio de capacidades ajenas al oficio de la persona trabajadora, además de las propias de su profesión habitual, ya sea cuando las lleve a cabo en trabajos de carácter individual o cuando lo haga participando en grupos de trabajo autosuficientes. – Mandos de taller y obra que coordinen o supervisen grupos en los que la mayor parte de sus componentes ejerciten capacidades de distintas profesiones. – En cuanto a los cambios de profesión, ya sean temporales o definitivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 del convenio. Personal de otros grupos funcionales: Podrían dar lugar a la consideración de persona trabajadora polivalente las siguientes circunstancias: – Integración en grupos multidisciplinares, coherentes con el desarrollo de la construcción integrada, desarrollando tareas propias de varias profesiones. – Aplicación de cambios en la organización de un determinado centro, que impliquen una notable modificación de los sistemas y procedimientos. En este caso, será necesario que la persona trabajadora asuma varias profesiones de las que pasen a integrar la nueva organización del centro, dentro de su nivel de clasificación.