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Artículo #25 — Disponibilidad especial (GP3 y GP4)

> Artículo 25

[1] Teniendo en cuenta la mayor o menor versatilidad que comportan las profesiones existentes, y que eso conlleva que la asunción y ejercicio de las tareas complementarias y/o auxiliares se lleva a cabo de una manera distinta entre unas profesiones y otras, se establece el concepto de Disponibilidad Especial dirigida a aquellas profesiones con un grado de versatilidad elevado. El valor de la disponibilidad Especial será el reflejado en el anexo I (Tabla salarial). La disponibilidad especial supone el reconocimiento de que en esas profesiones más versátiles se ejecuta un cierto grado de polivalencia necesaria y complementaria del desarrollo práctico de la profesión habitual pero que no alcanza los niveles de formación, conocimiento y destreza de funciones de otras profesiones, que es la que define genéricamente el concepto de polivalencia. El ejercicio de funciones ligadas a la disponibilidad ya sea su nivel básico o especial, debe ser auxiliar y/o complementaria de las funciones propias de la profesión, no constituyendo nunca la actividad principal del personal afectado.

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