Artículo #23 — Modificación turnos (Carenas) (Grupos GP-3 y GP-4)
> Artículo 23
[1] En las obras de Carenas y Reparaciones podrá establecerse la extensión de la jornada de turnos a los sábados, por acuerdo entre la Dirección y la Representación Sindical. En tales casos, parte de los turnos de trabajo de lunes a viernes podrán pasar a ser de martes a sábado, percibiendo el trabajador afectado por esta modificación la cantidad que figura en el anexo I para cada sábado trabajado y la indemnización por comida o cena prevista. El personal que trabaje de martes a sábado descansará el lunes siguiente. No obstante, si las necesidades del trabajo no lo permitieran, deberá tomar el día de descanso dentro de la semana inmediatamente siguiente. El personal asignado a este turno, por cada dos sábados trabajados, tendrá derecho a un día de libre de descanso a disfrutar de acuerdo con los respectivos mandos. Para perfeccionar este medio día de descanso se trabajará de forma efectiva la jornada completa. Teniendo en cuenta el carácter cíclico de la actividad de Carenas, la Dirección y el Comité de Empresa, en cada centro, y de manera experimental, podrán acordar un sistema de adecuación de un horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes, haciendo más productiva la actividad y los horarios del turno productivo correspondiente. Las normas de su desarrollo y puesta en práctica deberán ser acordadas por las Comisiones creadas en cada centro, en línea de lo ya realizado con el Turno Mercante de Reparaciones, cuyo horario es de 7:00 a 17:00 horas de lunes a sábado, teniendo la consideración de tiempo por tiempo (modificación de jornada) las dos últimas horas de trabajo diario, cuyas compensaciones se recogen en el anexo I. La jornada voluntaria extraordinaria de sábado conlleva el cobro de la retribución correspondiente a la modalidad de horario que se desarrolle más la gratificación por la realización del turno mercante y el descanso de todas las horas trabajadas. Todo el personal acogido a este régimen de trabajo tendrá derecho, previa solicitud a disfrutar de permisos por asuntos propios, computables como tiempo de descanso anticipado, con el límite de 40 horas, sin ninguna merma de sus retribuciones. El descanso mínimo acumulable (descanso anticipado más horas generadas de TXT) será de 80 horas. La recuperación del descanso anticipado se efectuará con los límites establecidos en el artículo 22 prolongación de jornada, preferentemente en jornadas completas, excluyendo periodos de vacaciones. Las horas recuperadas se abonarán con las mismas percepciones que se establece en el artículo 22. Cuando la recuperación del descanso anticipado se efectúe en sábado, se aplicarán las compensaciones de TXT y las que establecen en este artículo. El tiempo de descanso anticipado solo podrá recuperarse para atender y desarrollar las actividades habituales en el área de Reparaciones y debe de responder a las funciones y cometidos inherentes a la profesión. En el supuesto de que las horas de descanso anticipado no pudiesen recuperarse dentro del año natural por causas no imputables al trabajador, éste no sufrirá perjuicio en ninguna de sus percepciones, corriendo los costes a cargo de la empresa. No obstante, las horas pendientes de trabajar por descanso anticipado solicitadas por la persona trabajadora deberán compensarse a lo largo de los meses inmediatos en las condiciones antes indicadas, cuando sea requerida para ello por necesidades del trabajo.