All laws
Artículo #2 — Protocolo de actuación y medidas a adoptar frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos

> Artículo 2

[1] La activación del protocolo de actuación se realizará únicamente si la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate pudiera suponer un riesgo para la seguridad física de las personas trabajadoras. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de las instituciones públicas en cada caso. A estos efectos, la dirección de la Empresa analizará cada situación de forma individualizada y, en caso de que proceda, implementará las medidas de actuación que considere de las relacionadas a continuación, adaptándolas según las necesidades específicas y la gravedad de la situación: [2] a) Comunicación de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate a las personas trabajadoras: a estos efectos, los diferentes canales de comunicación que se utilizarán para proporcionar la información correspondiente serán, entre otros, la intranet y el correo electrónico corporativo. Para la efectividad de esta medida se convocará a los comités de emergencias del centro de trabajo afectado donde se definirán las acciones a adoptar. [3] b) Las personas trabajadoras podrán solicitar el permiso retribuido recogido en el artículo 16.23, del presente convenio colectivo, en relación con «Imposibilidad de acceder al centro de trabajo». [4] c) Sin perjuicio de lo descrito en el anterior punto, se dotará de flexibilidad en las tareas laborales, permitiendo a las personas trabajadoras ajustar sus tareas y responsabilidades según las necesidades y limitaciones de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate. [5] d) A través del Service Desk de Operaciones-Recursos Humanos, las personas trabajadoras afectadas podrán reportar su situación e incidencias personales para ser conocidas y, en su caso, poder ser valoradas por la Empresa. [6] e) Priorización del teletrabajo para las personas trabajadoras afectadas directamente por la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate. [7] f) Provisión de equipos de protección individual y/o colectiva a las personas trabajadoras. [8] g) Cualquier otra medida que se estime adecuada en atención a la gravedad de la situación. [9] Todas estas medidas se adoptarán con carácter excepcional, por el tiempo que dure la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate y en el territorio en el que aquellas situaciones se hayan producido, sin perjuicio de aquellas otras medidas que puedan ser determinadas por las administraciones u organismos competentes. La desactivación de dichas medidas será progresiva a la reversión de la causa que las haya generado. Se informará por parte de la Empresa a la representación legal de las personas trabajadoras, a través de los Comités de Emergencia de cada centro, de la activación del protocolo y de las medidas de actuación previstas con motivo del acaecimiento de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate. El presente protocolo será objeto de desarrollo a través de los acuerdos que se puedan alcanzar por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral para asegurar la implementación de estas medidas de prevención específicas para este tipo situaciones de forma homogénea en todos los centros de trabajo de Navantia. Análisis [10] ANÁLISIS [11] Rango: Resolución Fecha de disposición: 26/01/2026 Fecha de publicación: 05/02/2026 Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. Prorrogable. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha CORRECCIÓN de erratas, por Resolución de 26 de enero de 2026 (Ref. [12] BOE-A-2026-3069 [13] ). Referencias anteriores MODIFICA, con los efectos indicados, determinados preceptos y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2029, el Convenio publicado por Resolución de 4 de febrero de 2029 (Ref. [14] BOE-A-2019-1674 [15] ). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. [16] BOE-A-2015-11430 [17] ). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. [18] BOE-A-2010-9274 [19] ). Materias Audiencia Nacional Construcciones navales Convenios colectivos subir Contactar Sobre esta sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.