Artículo #19 — Régimen de turnos (GP1 a GP4)
> Artículo 19
[1] Si por necesidades de producción se estableciera una jornada a turno rotativo, mañana/tarde/noche (caso correturnos), la jornada será de 1.640 horas anuales, sin que esto produzca merma salarial alguna. A partir de la firma del convenio las gratificaciones correspondientes a cada turno serán las que figuran en el anexo I que incorpora las tablas salariales: (Turno de mañana 6 euros/día y Turno de tarde 23 euros/día). Las modalidades de jornada por el sistema de turnos se realizarán en período diurno, es decir, turnos de mañana y tarde, salvo los servicios de carácter permanente. Este régimen de turnos productivos será de aplicación al personal encuadrado en los grupos profesionales 1 y 2, que desarrollen su actividad en las áreas de Producción y Mantenimiento. Con independencia de lo anterior, las circunstancias excepcionales que justifiquen cualquier modificación de estos turnos serán determinadas conjuntamente en cada centro por la Dirección y el Comité de Empresa. Al personal afectado por esta variación se le abonará el complemento recogido en el anexo I (Tablas Salariales). Para cualquier variación en el turno, el trabajador habrá de ser avisado con quince días de antelación, como mínimo, salvo acuerdo entre la Dirección y el trabajador afectado. En cada centro, la Dirección y los respectivos Comités establecerán el horario de los turnos al fijar el calendario laboral. En caso de establecerse turnos con carácter circunstancial, bajo ningún concepto podrá el cómputo anual de horas trabajadas exceder de la jornada prevista en el artículo 14. En caso de que esto suceda, se procederá a compensar dicho exceso de jornada con el mismo número de horas de vacaciones. Al personal que quede afectado por el sistema de correturnos se le abonará como gratificación la cantidad que figura en el anexo I (Tablas Salariales) por cada sábado, domingo o festivo que se vea obligado a trabajar. El personal que trabaje a correturnos y que se vea obligado a trabajar los días 24, 25 y 31 de diciembre y/o 1 y 6 de enero, percibirá una compensación de la cuantía indicada en el anexo I (Tablas Salariales) por cada una de dichas fiestas en que trabaje. En aquellos casos en que, a juicio de sus mandos, el personal a turno tenga que realizar un intercambio con el compañero/a, para mantener la continuidad del trabajo, se les abonará una gratificación compensatoria cuyo valor será el recogido en el anexo I Tablas Salariales. Esta gratificación sólo se abonará a la persona trabajadora que adelante el comienzo o retrase la salida de su jornada en diez minutos, que no tendrá carácter de prolongación de jornada y que se compensa con la gratificación asignada para cumplir la indicada función, no teniéndose tampoco derecho a ello en aquellos turnos que se solapen dentro de las respectivas jornadas de trabajo.