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Artículo #1

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. > CAPÍTULO I > Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza, adscripción, sede y denominación.

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría.

La OEPM tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía en su gestión y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en el artículo 5 de este Estatuto.

2. Corresponde al Ministerio de adscripción, a través de la Subsecretaría, realizar la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, el control de eficacia será ejercido por la inspección de servicios del Ministerio de adscripción, en los términos previstos en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La OEPM tiene su sede en Madrid y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

4. Su denominación oficial es «Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.».

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