Artículo 4. De sus funciones.
1. Corresponden al Consejo Regulador, opcionalmente, desempeñar las tareas contempladas en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y, obligatoriamente, desempeñar una o varias de las tareas contempladas en el artículo 32.4 del mismo, en nombre de todos los productores del producto designado mediante la DOP Jumilla. Entre otras, las siguientes:
a) Velar por el prestigio y fomento de la DOP Jumilla y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) La promoción del vino protegido por la DOP en los mercados, así como la realización de acciones para la difusión de los mismos.
c) La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la DOP, incluido el registro de marcas y los signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial.
d) Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.
e) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.
f) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la DOP Jumilla.
g) Proponer modificaciones del pliego de condiciones.
h) Presentar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados.
i) Emitir informe para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustitución normal de viñedos en terrenos situados en la zona de producción, a efectos de su inscripción en el Registro de viñas de la DOP Jumilla.
j) Acordar prácticas sostenibles medioambientales, sociales o económicas, que deban respetarse en la producción del producto designado por la DOP Jumilla o en la realización de otras actividades sujetas a una o varias de las obligaciones establecidas en su pliego de condiciones. Se entiende por práctica sostenible la que contribuya a objetivos como los contemplados en al artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como a la reducción de la huella de carbono y a la conservación de variedades autóctonas. Dichas prácticas serán obligatorias para todos los productores de la DOP Jumilla, cuando se incluyan en su pliego de condiciones.
k) Informar a los consumidores sobre las características de calidad y datos estadísticos de los vinos de la DOP Jumilla.
l) Denunciar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con la materia y ámbito de aplicación.
m) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
n) Establecer, gestionar y exigir las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.
ñ) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite.
o) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos y gestionar la numeración de control de contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía. Asimismo, formular observaciones en relación con las etiquetas comerciales comunicadas por los operadores en los términos previstos en el artículo 25.2.h de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en el caso de las marcas compartidas.
p) Establecer, para cada campaña, las normas de campaña de vendimia y los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones.
q) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
r) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos, así como administrar, adquirir, enajenar y gravar bienes de su propiedad.
s) Calificar cada añada o cosecha.
t) Otras funciones que les atribuyan los estatutos, legislación estatal, autonómica o supranacional, así como cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
u) Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con la DOP Jumilla.
2. Mientras se mantenga la delegación de las tareas de control oficial como organismo delegado, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A tal fin el Consejo Regulador estará acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la norma sobre certificación de producto ISO/IEC 17065/2012.
3. A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos adoptados por la entidad de gestión en el cumplimiento de sus funciones, se establece que serán enviados a todos los operadores a través de medios electrónicos, además de su envío a las organizaciones profesionales agrarias, oficinas comarcales agrarias y ayuntamientos existentes en el ámbito territorial de la DOP Jumilla.