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Disposición #adicional_séptima — Habilitación a los operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. > TÍTULO VII > Disposición adicional_séptima

Disposición Adicional Séptima. Habilitación a los operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España.

Reglamentariamente se regularán las condiciones bajo las cuales los titulares de licencia singular de apuestas hípicas podrán celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España, debidamente habilitadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, a fin de permitir a los participantes el juego en masa común, correspondiente a cada modalidad de apuesta y totalizado en los respectivos hipódromos.

Se añade por la disposición final 16.3 la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.

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