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Convenios.-Resoluci�n de 4 de mayo de 2026, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular y de uso general de viajeros por carretera JE-046-CC, durante el a�o 2026, a los efectos de lo establecido en la disposici�n adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.� 26, de 6 de febrero de 2024), en aplicaci�n de lo determinado en el art�culo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicaci�n de la pr�rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.

Orden
🇪🇸 BOE 1 articles BOE
seccion III. OTRAS RESOLUCIONESdepartamento junta de extremadura
Section #primero La Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a trav�s de la Direcci�n General de Movilidad y Transportes, gestiona los servicios de transporte p�blico regular de viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Aut�noma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aqu�lla el art�culo 9.1.39 del Estatuto de Autonom�a de Extremadura, cuando discurra el itinerario �ntegramente por el territorio de la Regi�n, o al amparo de la Ley Org�nica 5/1987, de 30 de julio, de Delegaci�n de Facultades del Estado en las Comunidades Aut�nomas en relaci�n con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de servicios parciales interiores. Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a trav�s de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n del precio del billete o t�tulo de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales que se establezcan. Tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementar�, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen y destino en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n �ntegra del precio del billete o t�tulo de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposici�n adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, con cobertura de los t�tulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta. Cuarto. Con fecha 18 de diciembre de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.� 243, la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicaci�n de la pr�rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, estableciendo su art�culo 8 que Durante el periodo de pr�rroga ser�n de aplicaci�n las disposiciones contenidas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adapt�ndose, en su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entender�n prorrogadas las disposiciones que guarden una relaci�n necesaria con los cr�ditos prorrogados . Quinto. La empresa Autocares Sirga, SL , es titular del servicio de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre las localidades de Navalmoral de la Mata-Pueblonuevo de Miramontes, con prolongaci�n a Madrigal de la Vera (JE-046-CC), y ostenta la condici�n de empresa colaboradora en la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al amparo de su art�culo 9. Sexto. De acuerdo con el art�culo 10 del Decreto 83/2017, es obligaci�n de la empresa colaboradora suscribir con la Consejer�a competente en materia de transportes el convenio que formalice la colaboraci�n en la gesti�n de las ayudas a la movilidad. S�ptimo. La Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pretende, en la actualidad, mejorar la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular y de uso general de viajeros por carretera mediante la implementaci�n de herramientas tecnol�gicas que contribuyan a incrementar los niveles de eficacia de las prestaciones que integran el ejercicio de las funciones ejecutadas por las empresas prestadoras de aquellos servicios. En atenci�n a ello, la Consejer�a ha desarrollado un proyecto de instalaci�n de una plataforma tecnol�gica com�n a los diferentes servicios, denominado Sistema Central de Gesti�n del Transporte en Extremadura (SIGETEX). Dicho Sistema se encuentra estructurado en los siguientes subsistemas

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