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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece un marco de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración en el marco del proyecto Prominand.

Resolución
2 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:comunidad_autonoma_de_andalucia_conveniolaboral
seccion_anexo #primero El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) es el instrumento financiero de la Unión Europea que tiene como objetivo contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y ayudar a aplicar, fortalecer y desarrollar las políticas comunes de la Unión Europea (UE) en materia de inmigración y asilo. Este Fondo se regula tanto por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes), como por el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (Reglamento FAMI), así como la normativa comunitaria y nacional que la desarrolla. El Reglamento FAMI establece que una parte de la financiación del Fondo se asignará directamente a los programas de los Estados Miembros. A tal respecto, en el caso de España, el programa inicial para el periodo de programación 2021-2027 fue aprobado mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de noviembre de 2022. La Autoridad de Gestión del FAMI en España es la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación (SGGEFEC), dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, SEM). Segundo. El Reglamento FAMI establece que la otra parte de la financiación del Fondo deberá asignarse periódicamente, a través de un mecanismo temático, a fin de responder a las necesidades urgentes y a los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y de orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido de la Unión. Son componentes del mecanismo temático: a) las acciones específicas de la Unión; b) las acciones de la Unión; c) las ayudas de emergencia; d) el reasentamiento y la admisión humanitaria; e) la ayuda a los Estados miembros para el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional, como parte del esfuerzo de solidaridad; y e) la Red Europea de Migración. El artículo 11 del Reglamento FAMI establece que el presupuesto destinado al mecanismo temático se asignará de forma flexible usando la gestión compartida, directa o indirecta según se establezca en los programas de trabajo. A tal respecto, la Comisión Europea adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones de financiación respecto del mecanismo temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir apoyo y especificará los importes de cada uno de sus componentes. Las decisiones de financiación podrán ser anuales o plurianuales y referirse a uno o varios componentes del mecanismo temático. Tercero. Mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 23 de noviembre de 2022 relativa a la financiación de los componentes del instrumento temático del FAMI se adoptó el programa de trabajo para 2023-2025. En el anexo de dicho programa de trabajo se contempla una dotación presupuestaria global reservada para acciones específicas de 126 millones de euros implementadas en régimen de gestión compartida. A tal respecto, el artículo 2 Reglamento FAMI define las acciones específicas como aquellas que tienen por objeto financiar proyectos transnacionales o nacionales que aporten valor añadido a la Unión de conformidad con los objetivos del Fondo, para lo cual uno, varios o todos los Estados miembros podrán recibir una asignación adicional a sus programas. Las acciones específicas contempladas en este programa de trabajo deberán contribuir a la consecución de los objetivos del Fondo de Asilo, Migración e Integración y podrán centrarse en temas específicos como: – Integración a nivel local y regional. – Acciones de apoyo a los sistemas de acogida, asilo y retorno sometidos a presión. – Cooperación entre los Estados miembros en materia de evaluación lingüística en el ámbito del asilo. Cuarto. En fecha 15 de junio de 2023 la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para la acción específica «Estados miembros bajo presión Menores no acompañados» del Fondo de Asilo, Migración e Integración (referencia AMIF/2023/SA/1.2.1) con una dotación presupuestaria de 70 millones de euros. La financiación de las acciones específicas se añade a las asignaciones de los programas de los Estados Miembros mediante una modificación del programa. Esa financiación adicional se debe destinar a la acción específica de que se trate y no se utilizará para otras acciones del programa del Estado Miembro, salvo en circunstancias debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Europea mediante la modificación del programa. Los proyectos ejecutados en el marco de acciones específicas podrán beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación incrementado del 90 % del gasto total subvencionable. Quinto. Por otro lado, de conformidad con el artículo 148.1. 20.ª de la Constitución Española (CE), la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá asumir la competencia en materia de asistencia social. Así pues, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61.3, letra a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. Además, el artículo 62.1, letra a) añade que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 149.1.2.ª el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. A tal respecto, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 5 que le corresponde a la SEM elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. También señala en su artículo 5 que, a la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación (SGGEFEC), le corresponde en particular la coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones. Por lo tanto, las Administraciones firmantes, en el marco de sus respectivas competencias, tienen objetivos comunes y/o complementarios en el ámbito de la inmigración y, en particular, en la «Acción específica EM bajo presión-menores no acompañados» del Fondo de Asilo, Migración e Integración (referencia AMIF/2023/SA/1.2.1) citada en el punto cuarto. Sexto. Como respuesta a la convocatoria de manifestaciones de interés anteriormente señalada, en fecha 1 de septiembre de 2023 se presentó propuesta de proyecto a la Comisión Europea por parte de la Autoridad de Gestión del FAMI en España, la SGGEFEC, dependiente de la SEM, contando como beneficiario a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El proyecto presentado «Hacia una nueva era en el sistema de protección de menores migrantes no acompañados en Andalucía» (Prominand) tiene como objetivo principal organizar un sistema eficaz y sólido de atención a los menores migrantes no acompañados, basado en un modelo de desinstitucionalización, que se complementa con acciones como la formación de profesionales para mejorar la atención, la formación de los menores migrantes no acompañados para facilitar su plena integración y acceso al mercado laboral, la creación de un sistema de información fiable y la cooperación de actores, tanto a nivel nacional como internacional. Este proyecto piloto pretende convertirse en un activo para el sistema de acogida español en forma de experiencia y conocimientos adquiridos, así como para otros Estados Miembros que se encuentren en una situación similar de presión migratoria. Séptimo. En fecha 8 de noviembre de 2023 la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, informó de los resultados de la convocatoria de manifestaciones de interés para la acción específica. «Estados miembros bajo presión-Menores no acompañados» (Referencia: HOME-Funds/2023/49), siendo seleccionado el proyecto Prominand. El total del proyecto asciende a 10.060.000 EUR. El total de la contribución UE otorgada al proyecto (90 %), excluida la asistencia técnica, asciende a 9.054.000,00 euros, mientras que el total de la cofinanciación de la Junta de Andalucía (10 %), asciende a 1.006.000,00 euros. El proyecto se deberá ejecutar en tres anualidades: 2026, 2027 y 2028. Tras la selección del proyecto liderado por la SEM y cuyo beneficiario es la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a la modificación del Programa FAMI para España con la finalidad de incorporar la asignación adicional proveniente de la acción específica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento FAMI. Dicha modificación ha sido aprobada mediante decisión de ejecución de la comisión de fecha 19 de agosto de 2024. Octavo. A tenor de lo anteriormente expuesto, es necesario acordar entre las partes los compromisos, así como los mecanismos de seguimiento, coordinación, justificación y reembolso de gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio cuyo desarrollo se podrá articular mediante adendas específicas bajo los postulados del presente convenio, que se regirá por las siguientes. CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es articular el seguimiento, la justificación… anexo #UNICO Cuadro resumen de actuaciones y financiación Bloque de trabajo Actuaciones Importe de la contribución de la Unión…

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