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Resolución de 19 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.
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anexo #UNICO Convenio entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla y el Instituto… seccion_anexo #primero Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, párrafo 3.º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Por otra parte, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12, párrafo 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (en adelante, OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla fue creado por ésta, bajo la forma de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, actualmente Agencia pública administrativa local, para, en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL y 4 de sus estatutos, publicados en el BOP de Sevilla número 46, de 25 de febrero de 2021, ejercer, por delegación de las entidades locales y otras entidades públicas integradas en su territorio, entre otras, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de lo establecido en el citado artículo 7.1 y en virtud de los acuerdos de delegación adoptados al efecto por el Pleno de los ayuntamientos u órgano equivalente de otras entidades, previa aceptación por el Consejo Rector del organismo y publicación en el BOP de la provincia de Sevilla y BOJA, quedando a disposición del Instituto Nacional de Estadística para su consulta. En el anexo a este convenio se relacionan los municipios u otras entidades delegantes. Esta relación figura igualmente publicada, con el detalle de competencias delegadas de cada municipio, y debidamente actualizada, en la sede electrónica del OPAEF en la dirección https://sede.opaef.es/export/sites/opaef/sede/.galleries/Documentos-genericos/E58-CUADRO-COMPETENCIAS-250927-2.PDF. Asimismo, el artículo 7.4 del citado TRLRHL dispone que las entidades que, al amparo de lo previsto en dicho artículo, hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades. Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones». En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla es necesario para que pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los mencionados obligados tributarios. Segundo. Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios». Tercero. Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante, RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018. A estos efectos, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria establece la obligación de las Administraciones Públicas y particulares de suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, siendo el domicilio de las personas físicas un dato de trascendencia tributaria pues es el lugar al que deben dirigirse las notificaciones en los términos del artículo 110, en relación con el 48, ambos de la citada Ley General Tributaria. En estos casos, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria dispone que «la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado». Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita. También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento». Cuarto. Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes. CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón… anexo #UNICO Relación de municipios y otras entidades con competencias delegadas
AGUADULCE.
ALANIS.
ALBAIDA DEL…
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