Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. > CAPÍTULO IV > Disposición derogatoria_única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto, quedan derogadas las normas que a continuación se indican:
1. Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación infantil.
2. Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.
3. Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo.
4. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
5. Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
6. Quedan derogadas las demás normas, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.