Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. > CAPÍTULO IV > Disposición adicional_primera
Disposición adicional primera. Admisión de alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial y en los centros de educación de personas adultas.
1. La admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar los distintos grados de las enseñanzas artísticas previstos en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las normas específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, regulen el currículo, los criterios de ingreso y las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas.
2. La admisión de alumnos para cursar las enseñanzas deportivas en centros públicos y privados concertados así como la admisión en las escuelas oficiales de idiomas y en centros de educación de personas adultas se regirá por la normativa específica que al efecto establezca el Ministerio de Educación.