Artículo #7 — Séptimo
Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.
Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal. > Artículo 7
Séptimo.
Únicamente podrán ser tenidos en cuenta como méritos en las convocatorias públicas que se anuncien para la provisión de puestos de trabajo, así como para promoción del personal, aquellos actos que afecten a su vida administrativa, cuando se encuentren anotados en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía.