Artículo #6 — Sexto
Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.
Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal. > Artículo 6
Sexto.
Asimismo, no podrá tramitarse ninguna de las bajas en nómina sin la oportuna anotación en el Registro de Personal.