Anexo #IV
Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados. > ANEXO IV
[1] Valor Límite a efectos de indemnización Explotaciones de Pura Raza Española Tipo de animal % sobre el Valor Unitario Recrías. Mortinatos (1). 20 Recría menor o igual de 3 meses. 25 Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 6 meses. 40 Recría mayor de 6 meses a menor o igual de 12 meses. 60 Recría mayor de 12 meses a menor o igual de 24 meses. 90 Recría mayor de 24 meses a menor o igual de 48 meses. 110 Recría mayor de 48 meses. 40 Yeguas (2). Yegua mayor de 36 meses a menos o igual de 60 meses. 80 Yegua mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses. 90 Yegua mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses. 120 Yegua mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses. 105 Yegua mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses. 90 Yegua mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses. 70 Yegua mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses. 40 Sementales (3). Semental mayor de 36 meses a menor o igual de 60 meses. 80 Semental mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses. 90 Semental mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses. 120 Semental mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses. 105 Semental mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses. 90 Semental mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses. 70 Semental mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses. 40 1 El cálculo del valor de indemnización se realizará con base en el valor unitario establecido para las recrías. 2 En caso de siniestros de yeguas mayores de 66 meses deberán acreditar que han parido un producto de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro, o es posible comprobar que están gestantes en el momento del siniestro por exploración/palpación clínica directa. En caso contrario, percibirán una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad. 3 En caso de siniestros de sementales mayores de 66 meses deberán acreditar que son progenitores de, al menos, 4 productos de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro. En caso contrario, percibirán una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad A efectos del seguro y para establecer la edad del animal se contará el número de meses y días, según su Documento de Identificación Equina (DIE), de forma que si el número de días no completa un mes se entenderá que su edad es la del mes siguiente.