Artículo #10 — Trabajos de superior e inferior grupo profesional
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU. > CAPÍTULO III > Artículo 10
[1] Con carácter general se estará a lo dispuesto tanto en la letra como en el espíritu del contenido del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores con las salvedades que se relacionan a continuación. Estará justificada la prestación de trabajo en distinto grupo en los casos de sustitución temporal de una persona trabajadora por, baja causada por enfermedad o accidente, ausencia por permiso de los contemplados en el artículo 24 del presente convenio, sustitución temporal por vacaciones, excedencias con reserva de puesto de trabajo durante la duración de la reserva o suspensiones del contrato recogidas en el artículo 31 del presente convenio, sin perjuicio de que la persona trabajadora tenga derecho a la diferencia retributiva entre el grupo profesional asignado y la función efectivamente realizada, desde el primer día de su realización. Para que esto sea efectivo deberá existir notificación inmediata al Departamento de Personas firmada por la Jefatura del Departamento de origen y de destino. Cuando se trate de funciones de grupo superior, esta situación no podrá prolongarse por un período superior al periodo de prueba establecido con carácter general para cada grupo profesional de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Empresa optará por una de las siguientes alternativas: – Modificación del grupo profesional de quien venga desempeñando las funciones, si, a juicio de la Dirección, se considera personal apto y adecuado profesionalmente y la plaza tiene vocación y carácter de permanencia. – Contratación de personal específico para la cobertura del puesto, dando siempre prioridad a la promoción interna de las personas trabajadoras de la empresa. En los casos de plazas vacantes por Incapacidad Temporal, maternidades/paternidades o excedencias con reserva de puesto de trabajo cubiertas por personal de inferior grupo profesional durante los plazos establecidos, la Dirección de la Empresa podrá ofertar a quien la haya ocupado coyunturalmente la continuidad en la prestación del trabajo de superior grupo profesional por un período superior y condicionado a la reincorporación de la persona trabajadora en situación de baja o excedencia. Dicha prolongación extraordinaria en ningún caso supondrá consolidación del nuevo grupo profesional. En el momento de la reincorporación de la persona trabajadora sustituida, el sustituto retornará a sus anteriores funciones dejando de percibir la remuneración del superior grupo profesional. Transcurrido el periodo máximo de Incapacidad Temporal, maternidad/paternidad o, en su caso, cuando se extinga dicha situación sin incorporación de la persona trabajadora enferma, o transcurrido el periodo de reserva de puesto en los casos de excedencia sin incorporación de la persona excedente, la persona empleada que ocupó el grupo profesional superior consolidará automáticamente y a todos los efectos dicho grupo profesional, considerándose la antigüedad de la misma desde el primer día de la realización de las funciones. Queda expresamente entendido que se excluye de las anteriores consideraciones los puestos de Jefatura que siempre serán de libre designación y cobertura por parte de la dirección de la empresa. En todos los casos la representación social será informada en el término de cuarenta y ocho horas, de todas las situaciones.