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Artículo #9

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 9

Artículo 9. Funcionamiento.

1. Además de los miembros y de los asistentes legalmente previstos, la Comisión Rectora podrá autorizar la participación en las sesiones de observadores que se hayan previsto en instrumentos de colaboración con otras autoridades o con la Comisión Europea, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio. Estos observadores quedarán igualmente sometidos al deber de secreto recogido en el artículo 18 y carecerán de voto.

2. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Rectora a otras personas que deban intervenir por causa justificada que quedarán igualmente sometidas al deber de secreto.

3. Si ningún miembro de la Comisión Rectora se opone a ello, podrán celebrarse reuniones de la Comisión Rectora por escrito para la toma de decisión en asuntos cuyo contenido y naturaleza permita o aconseje esta forma de celebración. En este caso, los miembros de la Comisión Rectora se manifestarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y emitirán su voto junto con las consideraciones que estimen oportuno por correo electrónico dirigido a todos los miembros de la Comisión Rectora en el plazo señalado al efecto al tiempo de convocar la sesión escrita. Concluido el plazo, se dará cuenta a todos los miembros del resultado de la sesión.

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