Artículo #57 — Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 57
Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
El aplazamiento y fraccionamiento del pago por deudas con el mutualismo administrativo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento general de recaudación de tributos, correspondiendo a la Dirección General de la Mutualidad la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas en período voluntario de pago.