Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 45
Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.