Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 4
Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.
A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.
b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.
c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.
e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.