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Artículo #4

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 4

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.

b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.

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