Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. > CAPÍTULO V > Sección 1 > Artículo 30
Artículo 30. Régimen de cobranza y garantías.
1. A los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley, en la medida en que sean compatibles con lo aquí previsto, les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
2. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, tendrá la consideración de garantía financiera la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan resultar de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o de las ayudas que por cualquier Administración se concedan por razón de la DANA, aun cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.
3. Las garantías financieras previstas en el apartado anterior serán válidas una vez que consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.
4. En todo lo que no contradiga este precepto, será de aplicación a las garantías financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de medidas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23422#df-8
Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.