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Artículo #27 — Solicitudes y documentación

Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. > CAPÍTULO III > Sección 2 > Artículo 27

Artículo 27. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria del desarrollo del proyecto, suscrita por la empresa productora, el guionista y el director. Esta memoria incluirá un plan de actividades en el que se detallará el plazo previsto para la ejecución de cada una de ellas.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película o tratamiento secuenciado, acompañado por una sinopsis del mismo.

d) Historial profesional del director, el guionista y la empresa productora.

e) Presupuesto detallado por cada uno de los diferentes conceptos que figuran como objeto de la ayuda en el artículo 25.2 y un avance del presupuesto total de la película a la que dará lugar el proyecto una vez desarrollado.

f) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

g) Declaración de que la película a que dará lugar el desarrollo cumplirá los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española.

h) Declaración de que la empresa productora es independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

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