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Artículo #26 — Cumplimiento de la obligación de cotizar

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 26

Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.

1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.

2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.

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