Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO V > Artículo 25
Artículo 25. Política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público.
1. La Comisión Rectora, en su composición reducida, debe aprobar la política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero pública para asegurar la óptima ejecución de los procesos de resolución de las entidades, atendiendo tanto a la gestión responsable de las entidades participadas como a la desinversión final de las mismas.
2. La política de propiedad se sustentará sobre los siguientes principios básicos:
a) Gestión responsable de la participación como un accionista informado y responsable, actuando de forma transparente, profesional y eficiente, en aras a la maximización de los recursos públicos concedidos.
b) Seguimiento informado para la gestión responsable, con análisis de toda la información pública disponible, así como la que se obtenga directa o indirectamente a través de los órganos de gobierno de sus entidades participadas.
c) Administración independiente de la entidad, de forma que el FROB no intervendrá en la administración de esta, cuya responsabilidad corresponde exclusivamente a sus administradores bajo el principio de libertad de criterio y ausencia de injerencia alguna, sin perjuicio de su derecho, como accionista, a ostentar una representación proporcional a su participación en los órganos de gobierno.
d) Buen gobierno y buenas prácticas en el mercado de valores de conformidad con los mejores estándares de buen gobierno.
3. Sobre la base de los principios mencionados en el apartado anterior, la política de propiedad podrá desarrollarse en las dos líneas principales siguientes:
a) gestión y seguimiento responsable de la participación mediante la obtención y tratamiento de la información estratégica y relevante de las entidades participadas, y
b) relación con los órganos sociales de las entidades, incluyendo líneas principales de la participación del FROB en los mismos, de forma que, respetando el principio de administración independiente, permita cumplir con el mandato de desinversión maximizando la recuperación de los apoyos concedidos.
4. En todo caso, el FROB ejercerá está política, velando por la estabilidad del sector financiero y la maximización de la recuperación de los apoyos públicos otorgados.