Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. > CAPÍTULO II > Sección 1 > Artículo 23
Artículo 23. Remisión a la Junta General.
1. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación.
2. El proyecto de ley de presupuestos generales deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
a) Cuenta consolidada de los presupuestos del Principado y de sus organismos autónomos;
b) liquidación del presupuesto del año anterior;
c) informe económico y financiero;
d) memoria de objetivos perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista;
e) anexo de inversiones, clasificadas territorialmente; y
f) anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas de personal de la Administración del Principado y de sus organismos públicos, clasificadas por cuerpos, escalas y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.