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Artículo #22

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. > CAPÍTULO II > Sección 1 > Artículo 22

Artículo 22. Elaboración del Proyecto.

1. El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Principado se ajustará a las siguientes normas:

a) La Junta General del Principado, de acuerdo con su propia normativa, elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno, a efectos de su incorporación al proyecto de presupuestos generales del Principado.

b) La Presidencia del Principado y las Consejerías remitirán a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria el anteproyecto del presupuesto correspondiente a sus servicios y competencias, debidamente ajustado a las leyes aplicables, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y a las normas técnicas dictadas por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico a ellas adscrito.

2. Los estados de ingresos de los presupuestos generales del Principado se elaborarán por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, mediante las evaluaciones técnicas de rendimiento del sistema de recursos que sean procedentes.

3. A la vista de los anteproyectos de gastos y evaluaciones de ingresos, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

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