All laws
Artículo #13

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 13

Artículo 13. Funciones.

1. El Comité de Auditoría tiene por objeto informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno y elaboración y comunicación de la documentación financiera y contable del FROB, sin perjuicio de cualquier otro cometido que esta le pudiera asignar.

2. A tal efecto, el Comité de Auditoría llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Informar a la Comisión Rectora sobre las cuestiones que se planteen en su seno.

b) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

c) Emitir informe previo relativo al nombramiento del auditor de cuentas.

d) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente del auditor de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados al FROB por los citados auditores, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.

f) Informar las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por la Comisión Rectora.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.