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Artículo #12 — Vacaciones, permisos y licencias

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. > CAPÍTULO I > Artículo 12

Artículo 12. Vacaciones, permisos y licencias.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en la programación general del centro docente militar correspondiente. Asimismo podrán obtener los permisos o licencias autorizados que por causa de enfermedad u otros motivos justificados se les concedan.

En todo caso, las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los periodos vacacionales, permisos y licencias; el Director del centro o el Jefe de la unidad, buque, centro u organismo en que se complete la formación podrán ordenar la incorporación cuando las circunstancias así lo exijan.

2. Los permisos o licencias por enfermedad u otros motivos justificados se concederán por plazo no superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán obtener prórrogas sucesivas de igual duración máxima cada una. Tales permisos o licencias y sus prórrogas se concederán por el Director de Enseñanza respectivo.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los directores de los centros podrán conceder permisos o licencias de duración igual o inferior a cinco días lectivos. Además, cuando concurran razones de urgencia, podrán autorizar, por sí mismos, el comienzo de permisos o licencias de mayor duración, sin perjuicio de que el Director de Enseñanza correspondiente conceda o deniegue, en el menor plazo posible, el permiso o licencia de que se trate.

4. Cuando los permisos o licencias por enfermedad sean por causa de acto de servicio y supongan la pérdida de uno o más cursos académicos, no computarán dentro de los límites establecidos para la superación de los planes de estudios.

Así mismo, y una vez que el alumno se encuentre de alta médica, se elaborará un plan de matrícula adaptado a las circunstancias que en el mismo concurran.

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