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Resolución de 21 de marzo de 2026, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Enagás Transporte, SAU, para el mecenazgo relativo al 8.º Congreso Español de Metrología.

Resolución
2 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:conveniosenergiaindustria
anexo #UNICO Convenio entre el Centro Español de Metrología O.A., M.P., y Enagás Transporte, SAU, para el mecenazgo relativo al 8.º… seccion_anexo #primero Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española establece que el estado tiene competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es el instituto nacional de metrología de España, estando entre sus funciones, de acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras Administraciones Públicas y otros organismos y empresas. Segundo. Que Enagás realiza actividades en el ámbito de la metrología y tiene interés en participar en el desarrollo de la industria nacional a través del fomento de la metrología. Tercero. Que el Consejo Superior de Metrología, por recomendación del Comité Organizador del 3. er Congreso Español de Metrología y del Comité de Metrología Científica del CEM acordó dar continuidad a la celebración de Congresos Nacionales de Metrología cuatrianuales. Por ese motivo, el CEM está organizando la celebración del 8.º Congreso Español de Metrología que tendrá lugar en Lleida, Catalunya, los días 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2026. Cuarto. Que el objetivo fundamental de los Congresos Españoles de Metrología, que se celebran cada cuatro años, es generar espacios de encuentro y promocionar los intercambios de información científica y técnica en el campo de las medidas e instrumentación, así como la intensificación de la cooperación entre expertos de instituciones, industrias, universidades y administraciones. Quinto. Enagás consciente de la importancia de dicho congreso, está interesada en colaborar con el CEM a través de una actividad de mecenazgo. Sexto. Que el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce a los Organismos Autónomos puedan ser beneficiarios de actividades de mecenazgo. En este sentido, este convenio se suscribe de acuerdo con el régimen fiscal previsto la mencionada ley y en su normativa de desarrollo. Séptimo. Que el artículo 25 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, «convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general», del que este convenio obtiene su nombre, establece que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para el mecenazgo que se regirá por las siguientes. CLÁUSULAS Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el CEM y…

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