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Artículo #tercero — Concédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD > Artículo tercero

Artículo tercero.- Concédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N.o 425, sobre Abusos de Publicidad; en el Título I de la ley número 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado; en el Título II del Libro III, del Código de Justicia Militar y en el Título I del Libro II del Código Penal, y que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.o de Junio de 1963. Rehabilítase en la totalidad de sus derechos previsionales a los ciudadanos incluídos en el inciso anterior, que se hayan visto privados de parte o del total de aquellos derechos en virtud de sentencia judicial o de medidas disciplinarias o administrativas dictadas durante la tramitación de los procesos que los afectan o como consecuencia de la sentencia pronunciada en ellos y desde la fecha en que dicha privación de derechos previsionales fue decretada."

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