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Artículo #cuarto — Intercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD > Artículo cuarto

Artículo cuarto.- Intercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N.o 12.927, de 6 de Agosto de 1958, después de las palabras "Intendentes respectivos" y antes de los vocablos "y conocerán", sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) la siguiente frase: "o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6.o de la presente ley". Introdúcese como inciso segundo del mismo artículo, el siguiente: "Si se tratare del delito de desacato a que se refieren los artículos 263 y 264 N.os 2.o y 3.o circunstancia segunda del Código Penal, el proceso se iniciará por requerimiento o denuncia del Presidente del respectivo Tribunal o del magistrado afectado, según corresponda." Sustitúyese la letra a) del artículo 27 de la ley N.o 12.927, por la siguiente: "a) El Fiscal de la Corte respectiva actuará en estas causas en defensa del Gobierno constituído, de los Tribunales Superiores de Justicia y de los magistrados, según el caso, debiendo figurar como parte en el proceso, y, en consecuencia, deberá impetrar del Tribunal la práctica de todas las diligencias que estime conducentes a establecer el cuerpo del delito y la responsabilidad de los inculpados, como, asimismo, instar para la pronta terminación del juicio. Sin perjuicio de la intervención del Fiscal, también podrá figurar como parte y asumir la defensa del Gobierno constituído, sin necesidad de deducir querella, el abogado que designe el Ministerio del Interior o el Intendente respectivo, designación que podrá hacerse aún telegráficamente. El Senador o Diputado afectado por el delito a que se refiere la letra b) del artículo 6.o de esta ley, podrá también designar abogado que asuma su defensa y figure como parte en el proceso, sin necesidad de deducir querella." Derógase el artículo 38 de la Ley N.o 12.045, de 11 de Julio de 1956, sobre Colegio de Periodistas.

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