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Artículo #4

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. > Artículo 4

Artículo 4º.

Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores, desempeñarán las funciones del Ministerio público durante la primera instancia, en las causas que se sigan sustanciando con arreglo al procedimiento vigente en la actualidad, los Fiscales municipales que sean Letrados y, a falta de éstos, los que designen los Fiscales de las Audiencias Territoriales.

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