Artículo #3
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. > Artículo 3
Artículo 3º.
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.