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Sección de anexo #primero — Aspecto social

Resolución 420/38167/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la universidad.

Resolución 420/38167/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la universidad. > Apartado primero

[1] Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en las mismas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades. Transporte: los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de las unidades. Con autorización expresa del jefe de la unidad, los alumnos podrán utilizar, si los hubiera, los vehículos de uso general de la unidad, empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes previstos y a la correspondiente exoneración de responsabilidad al MINISDEF/EA sobre cualquier accidente ocurrido durante la utilización de esos vehículos. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, los interesados recurrirán a la Seguridad Social o a las compañías privadas con las que estuvieran asegurados. En todo caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación, descrito en el anexo I, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la ULPGC, la cobertura de cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar o, en su caso, por el seguro de riesgos personales y accidentes individuales contratado por la universidad regularmente para las prácticas de sus estudiantes.

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