Sección de anexo #cuarto — Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA
Resolución 420/38167/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la universidad.
Resolución 420/38167/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la universidad. > Apartado cuarto
[1] El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:
[2] a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la ULPGC.
[3] b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como el Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
[4] c) Tener acceso a la ULPGC para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
[5] d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULPGC pueda establecer.
[6] Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
[7] a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
[8] b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
[9] c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
[10] d) Coordinar con el tutor académico de la ULPGC el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
[11] e) Emitir el informe final.
[12] f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
[13] g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
[14] h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
[15] i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la unidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
[16] j) A utilizar los medios CIS personales y del Ministerio de Defensa según las normas de seguridad de las Fuerzas Armadas. A tal efecto, los medios CIS proporcionados por las Fuerzas Armadas se considerarán de las mismas, y sujetos al escrutinio de las Fuerzas Armadas.
[17] subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid