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Anexo #I

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50 Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40 M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409 N-IV.

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50 Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40 M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409 N-IV. > ANEXO I

[1] Valores aplicados para la determinación de la RPA En el cálculo que, a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero, y número 345/2022; de 16 de marzo, reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos -en consonancia con los cambios habidos- en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior. La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 5 de noviembre de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución Complementaria es 7 de julio de 2025. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución. Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores: A´) RPA por obras. [1´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. El valor [1´] es: 391.201.366,36 euros. [2´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo. El valor [2´] es: 674.500,40 euros. [3´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización. El valor [3´] es: 148.110.163,87 euros. [4´] Para determinar la RPA por obras, se compara [1´] + [2´] + [3´] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2´] + [3´], y se toma el mínimo. RPA por obras [4´] = mínimo {[1´] + [2´] + [3´], límite RPA por obras ofertado + [2´] + [3´]} El valor [4´] es: 539.986.030,63 euros. B´) RPA por expropiaciones. [5´] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de Inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25% por la omisión del trámite de información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales). El valor [5´] es: 64.485.998,78 euros. [6´] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25% por la omisión del trámite de información pública pagado por la Administración. El valor [6´] es: 189.024.208,85 euros. [7´] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras). Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25% por omisión del trámite de información pública). El valor [7´] es: 62.507.400,79 euros. [8´] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5´] + [6´] + [7´] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo. RPA por expropiaciones [8´] = mínimo {[5´] + [6´] + [7´], límite de la RPA por expropiaciones ofertado}. El valor [8´] es: 72.824.636,69 euros. C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones. [9´] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1´] a [3´] y, por tanto, no se incluirá en este. El valor [9´] es: 78.617.893,93 euros. Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10´] = ([4´] + [8´])- [9´] El valor [10´] es: 534.192.773,39 euros. D´) Minoración por expropiaciones. [11´] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25% por omisión del trámite de información pública). El valor [11´] es: 253.048.587,15 euros. E´) Total por RPA. Total por RPA [12´] = [10´] - [11´]. El valor [12´] es: 281.144.186,24 euros. F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes. [13´] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras). El valor [13´] es: 143.810.588,98 euros. [14´]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras). El valor [14´] es: 2.954.391,38 euros. G´) Resultado provisional del cálculo anterior. Importe que se retiene provisionalmente: [13´] + [14´] Se retiene la cantidad de 146.764.980,36 euros, es decir 148.292.423,14 euros menos que el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 295.057.403,50 €). Importe que se abona a cuenta [15´] = [12´] – ([13´] + [14´]) El valor [15´] es: 134.379.205,88 euros G) Primera Resolución de Determinación de la RPA. El valor [15] es -113.730.969,17 euros H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 fue de -113.730.969,17 euros. Una vez realizado el cálculo de esta Resolución Complementaria, teniendo en cuenta los recursos de reposición formulados contra la Primera Resolución, las novedades en expedientes expropiatorios, la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo, acontecidas después de la Primera Resolución, aprobada el 28 de diciembre de 2021, de las que se deriva entre otros el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la autopista en «condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado». Actuaciones relativas al Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M‑50‑Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N‑IV hasta la carretera N‑II; del eje sureste, tramo M‑40‑M‑50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N‑II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M‑50, tramo M‑409‑N‑IV» de fecha 27 de junio de 2025, elaborado por SEITT, y las alegaciones formuladas a la Propuesta de Resolución Complementaria, el importe a cuenta [15’] asciende a 134.379.205,88 euros. Este importe es mayor al importe que se abona a cuenta de la Primera Resolución, que fue negativo ([15] = ‑113.730.969,17 €). No obstante, dado que el resultado de [15] (Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021) fue negativo (‑113.730.969,17 €) y no ha sido entregado al Estado, no procede tomar en consideración ese importe. En consecuencia, el importe de la Resolución Complementaria [16] es: 134.379.205,88 euros. Al citado importe que se abone por RPA, debe sumarse el interés por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos. Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, la Administración General del Estado dispone de un plazo de dos meses para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos. I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado. Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Esto incrementado en 1,5 puntos. No procede el cálculo de [17] en esta Resolución. J) Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17]. No procede el cálculo de [18] en esta Resolución. K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión. subir Contactar Sobre esta sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

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