Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. > TÍTULO I > Artículo 84
Artículo 84. Finalidad y cuantía de la ayuda.
1. La finalidad de la línea de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, es el mantenimiento de la actividad empresarial durante la vigencia del préstamo.
2. Cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro citado en el artículo 1, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.